Resumen del Artículo Disposición final novena

Artículo Disposición final novena del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Disposición final novena. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, aprobará por decreto el desarrollo reglamentario del Consejo de Servicios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final novenaDisposición final novena

Disposición final novena. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.

El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, aprobará por decreto el desarrollo reglamentario del Consejo de Servicios Sociales que regulan los artículo 53 y siguientes de esta ley, en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, y se constituirá en el plazo de los tres meses siguientes. Mientras tanto, ejercerán las funciones de participación y consulta los órganos que creó la Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social de las Illes Balears.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final novena

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